lunes, 25 de febrero de 2013

No somos espias, sino DETECTIVES PRIVADOS


Ya que los Detectives estamos siendo tema de conversación últimamente, hemos estimado oportuno hacer un pequeño manual para todo aquel que quiera, en sólo 3 minutos, quedar perfectamente preparado para hablar, con argumentos válidos, sobre Detectives:

 
1.Somos los más formados de Europa. De hecho, para ser Detective en España es necesario obtener un título universitario (de 3 o 4 años dependiendo de la Universidad) que en estos momentos otorgan 17 universidades de nuestro país. Esto, además de otros requisitos que puedes ver aquí.

2.Nuestra profesión está regulada por Ley. Por la Ley de Seguridad Privada, que es del año 92, que dice que somos los únicos profesionales que podemos investigar (*).

3.Todos los Detectives tenemos una Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P.) con la que firmamos nuestros informes.

4.Todas las investigaciones están inscritas en nuestro Libro de Registro, que presentamos regularmente en la Dirección General de la Policía, según las directrices que marca el Ministerio del Interior.

5.Si quieres solicitarnos un informe debes saber que existen 4 requisitos legales para poder encargar una investigación: necesidad | encargo justificado | interés legítimo | idoneidad. Esto quiere decir, en definitiva, que debes tener derecho a conocer la información que te vamos a proporcionar.

6.No sólo es que nuestro informe sea legal, es que se puede aportar como prueba en un Tribunal (siempre que hayas contratado a profesionales debidamente habilitados) (**)

7.Si a lo largo de una investigación tenemos conocimiento de un delito, estamos obligados a comunicarlo a los CCFFS, con los que tenemos una excelente relación.

8.Debemos desarrollar nuestra actividad con la profesionalidad, honestidad y sentido del deber que marca el código deontológico acordado para esta profesión por los miembros de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) y los Colegios Profesionales.

9.Para terminar, no somos espías. Entendemos que esta palabra vende, que a veces “encaja” mejor en un titular que la palabra Detective, pero no es correcta, ni de lejos. Tanto si se usa con una de las acepciones de la RAE: “Persona al servicio de una potencia extranjera para averiguar informaciones secretas, generalmente de carácter militar”, que nos lleva al concepto de espía que trabaja para el servicio secreto de un país, como si se usa como lo han hecho muchos medios, llevando nuestra mente a ese imaginario trasnochado de gabardinas, humo y pistolas. En ese sentido podríamos decir que llamar espía a un detective es un error tan grande como llamar brujo a un cirujano.

(*) Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19 y posteriores.
Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5a, sala 3a del 19/02/08, recurso 170/95 ·
(**) Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265

Fuente:
http://detectivesdeempresa.com

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