Siete mentiras sobre los detectives que nos tragamos a pies juntillas
1. “Cualquiera puede ser detective”.
Para obtener la licencia oficial de detective, hay que cumplir una serie de condiciones, entre ellas superar pruebas físicas y psíquicas, poseer un diploma específico, no ser funcionario, no tener antecentes penales... entre otras muchas incompatibilidades .
La formación de detective privado está regulada por el ministerio de Educación. Se imparte en 17 universidades españolas públicas o privadas. Con 1800 horas y tres cursos se puede obtener el equivalente a una diplomatura. El título universitario en Crimilogía especializado en detective requiere cuatro años de estudios. La licencia de detective la expide el ministerio de Interior.
2. “Es un sector que no está controlado”.
Los detectives están regulados por ley, concretamente por la 23/1992 del 30 de julio de 1992. .
Además, la Policia Nacional lleva un registro tanto de todos los detectives que hay en España, como de sus actividades (pero en ningún caso de los clientes o del contenido de las investigaciones).
3. “Los detectives pueden investigar a cualquiera y cualquier cosa y no les pasa nada”.
Los detectives no pueden investigar acciones que por su naturaleza son perseguibles de oficio.
La responsabilidad de una investigación viene determinada por factores que deben ser analizados en cada caso particular. "los detectives privados solo estamos legitimados para realizar una investigación cuando exista causa legítima, pero puede darse el caso de que un cliente engañe de mala fe al detective, alegando que está legitimado, y en realidad no es así, siendo en este caso la responsabilidad del cliente".
Por otro lado, un detective debe conocer cuáles son sus límites legales y no sobrepasarlos, exponiéndose a cometer un acto delictivo o una falta administrativa, siendo totalmente responsable el mismo.
4. “Cuando graban conversaciones privadas, incumplen la ley”
Sería ilegal sólo si ninguna de las personas afectadas por la grabación ha dado su consentimiento o si las grabaciones son usadas para fines no lícitos (extorsiones, chantajes, difamación, etc)
5. “Cuando trabajan conocen delitos y se callan”
Por ley, todo ciudadano está obligado a avisar a las autoridades si presencia un delito, y los detectives están especialmente obligados a ello. Como suelen pasar mucho tiempo en la calle haciendo seguimientos o vigilancia, es frecuente que ayuden a la policía en delitos relacionados con el tráfico de droga o las falsificaciones de marcas, poniendo a disposición de la Justicia la información necesaria.
6. “La mayoría de los detectives son ex policías”
Al principio muchos policías retirados colaboraban con las agencias de detectives, pero ya no es así. La mayoría está vinculado al mundo del Derecho .
7. “Los detectives investigan sobre todo asuntos sentimentales”
La investigaciones por infidelidad han bajado en la medida que ya no constituyen delito y no se presentan como prueba para los juicios de divorcio. Ahora son las cuestiones laborales y empresariales las demandas más habituales a las agencias de investigación: supuestas bajas fraudulentas, acosos laborales, variación de las condiciones de pensiones alimenticias, etc.
FUENTE: http://noticias.lainformacion.com/espana/siete-mentiras-sobre-los-detectives-que-nos-tragamos-a-pies-juntillas_U169B8rOBXLzrk2gLPRXc3
viernes, 14 de junio de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
No somos espias, sino DETECTIVES PRIVADOS
Ya que los Detectives estamos siendo tema de conversación últimamente, hemos estimado oportuno hacer un pequeño manual para todo aquel que quiera, en sólo 3 minutos, quedar perfectamente preparado para hablar, con argumentos válidos, sobre Detectives:
1.Somos los más formados de Europa. De hecho, para ser Detective en España es necesario obtener un título universitario (de 3 o 4 años dependiendo de la Universidad) que en estos momentos otorgan 17 universidades de nuestro país. Esto, además de otros requisitos que puedes ver aquí.
2.Nuestra profesión está regulada por Ley. Por la Ley de Seguridad Privada, que es del año 92, que dice que somos los únicos profesionales que podemos investigar (*).
3.Todos los Detectives tenemos una Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P.) con la que firmamos nuestros informes.
4.Todas las investigaciones están inscritas en nuestro Libro de Registro, que presentamos regularmente en la Dirección General de la Policía, según las directrices que marca el Ministerio del Interior.
5.Si quieres solicitarnos un informe debes saber que existen 4 requisitos legales para poder encargar una investigación: necesidad | encargo justificado | interés legítimo | idoneidad. Esto quiere decir, en definitiva, que debes tener derecho a conocer la información que te vamos a proporcionar.
6.No sólo es que nuestro informe sea legal, es que se puede aportar como prueba en un Tribunal (siempre que hayas contratado a profesionales debidamente habilitados) (**)
7.Si a lo largo de una investigación tenemos conocimiento de un delito, estamos obligados a comunicarlo a los CCFFS, con los que tenemos una excelente relación.
8.Debemos desarrollar nuestra actividad con la profesionalidad, honestidad y sentido del deber que marca el código deontológico acordado para esta profesión por los miembros de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) y los Colegios Profesionales.
9.Para terminar, no somos espías. Entendemos que esta palabra vende, que a veces “encaja” mejor en un titular que la palabra Detective, pero no es correcta, ni de lejos. Tanto si se usa con una de las acepciones de la RAE: “Persona al servicio de una potencia extranjera para averiguar informaciones secretas, generalmente de carácter militar”, que nos lleva al concepto de espía que trabaja para el servicio secreto de un país, como si se usa como lo han hecho muchos medios, llevando nuestra mente a ese imaginario trasnochado de gabardinas, humo y pistolas. En ese sentido podríamos decir que llamar espía a un detective es un error tan grande como llamar brujo a un cirujano.
(*) Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19 y posteriores.
Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5a, sala 3a del 19/02/08, recurso 170/95 ·
(**) Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265
Fuente:
http://detectivesdeempresa.com
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